COMUNICADO DEL

Patronato de Recuperación del Centro Histórico del Callao 

OMISION EN LOS LINEAMIENTOS DEL COMITE ELECTORAL NACIONAL - INDEPA

 

( Ambito de la Organizacion Art.- 43 ) 

 El Patronato de Recuperación del Centro Histórico del Callao miembro de la Mesa de Trabajo Afroperuana hace constar que según el pedido suscrito por la Direccción del Pueblo Afroperuano  - Indepa, mediante Oficio Múltiple Nº 029-2005 - INDEPA-PE y anexos lo siguiente:
 
   * El Citado Art. 43.- de los Linemientos deja fuera a la Provincia Constitucional del Callao a tener 01 representación Regional , ya que debe acreditar trabajo orgánico en 03 provincias.
 
  * La Provincia Constitucional del Callao basándose en la Ley Orgánica de los Gobiernos Locales  Ley Nº 27867 (1).
 
  * El Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao. En su jurisdicción comprende los ambitos del Cercado del Callao y las Municipalidades de Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta, Ventanilla y un Centro Poblado, Nuestra Señora de las Mercedes (2).
 
 * En conclusión, estos lineamientos tanto para la elección del Comité Electoral del Pueblo Afroperuano y de los participantes en la Asamblea Nacional Afroperuana, no se ajustan a nuestra realidad en lo que concierne al ámbito jurisdiccional del Art. 43.
 
Solicitamos la revisión de los lineamientos y/o incluir una Disposición Complementaria para tal efecto.
 
 Callao, 26 de noviembre de 2005
  
Dirección de Asuntos Afros
Patronato  de Recuperación del Centro Histórico del Callao
 
(1) Ley Orgánica de los Gobiernos Locales  Ley Nº 27867
    Titulo I Disposiciones Generales
    Articulo 3.-  Jurisdicción  Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Promulgada en fecha 8 de noviembre del 2002
 
(2) Dictámen Nº 046-94-MPC-CP de la Comisión dePoblación, fecha  6 de Octubre de 1994

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