PODER EJECUTIVO OBSERVÓ LA
LEY QUE CREARÍA EL
INDEPA EN REEMPLAZO DE LA CONAPA
Cuando sólo faltaban veinte minutos para culminar el Plazo de Ley, el ejecutivo observó la Ley que crearía el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). (Ver el Oficio que observa la Ley) .
Publicamos el texto completo, en la medida que esta es una
Ley que nos involucra a todos y que tenemos hasta marzo para enviar nuestros
aportes a la misma.
Si quieres compartir tus opiniones y/o comentarios sobre esta Ley o realizar
algún aporte para mejorarla, escríbenos a cimarron@ec-red.com
y lo publicaremos en la sección OPINIONES
SOBRE EL INDEPA .
Estaremos agradecidos por tu participación.
Atte.
Fuente: 14/01/2005
REPRESENTANTES INDÍGENAS SE REUNIERON CON PRIMERA DAMA
Piden al Ejecutivo aprobar norma que crea el Indepa
Destacan que la inclusión constituya una política del Estado.
Más de un centenar de miembros de comunidades amazónicas, andinas y afroperuanas pidieron ayer al Ejecutivo que promulgue, antes del 31 de este mes, la norma que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa).
Fue durante una reunión que sostuvieron con
la Primera Dama de la Nación, Eliane Karp, a quien le expresaron
su agradecimiento por el apoyo brindado para concretar la creación
del Indepa, iniciativa planteada por el presidente Alejandro Toledo y aprobada
recientemente por el Congreso de la República.
Respecto a las demandas de los pueblos indígenas, Karp manifestó
que el Jefe del Estado se reunirá en breve con sus ministros para
analizar la propuesta aprobada en el Legislativo y ver sus implicaciones.
Es la primera vez en la historia republicana que se crea dentro del Estado
un espacio formal, legal e institucionalizado en que las comunidades indígenas
podrán hacerse escuchar, destacó la Primera Dama.
Voluntad política
En representación de 65 pueblos indígenas de la Amazonía,
Guillermo Ñaco saludó "la voluntad política del
actual Gobierno para restablecer y fortalecer una institucionalidad pública
en favor de los pueblos y comunidades que el gobierno anterior debilitó
casi hasta su total extinción".
Jaime Huanca, delegado de las organizaciones sociales de base aimaras, andinas y quechuas, dijo, por su parte, que las instituciones indígenas velarán para que en el futuro el Indepa alivie las necesidades de los pueblos andinos en los ámbitos educativo, económico y de salud.
El representante de los pueblos afroperuanos, Jorge Ramírez, celebró la creación del Indepa, porque "a través de esta institución la inclusión será parte de una política de Estado y no de gobierno".
http://www.editoraperu.com.pe/elperuano/edc/2004/l
2/23/soc1.asp
14/01/2005
Lima. 12 de enero de 2005
OFICIO Nº 04 -2005-PR
Señor doctor
ANTERO FLORES-ARÁOZ
Presidente del Congreso de la República
Presente.
Nos dirigimos a usted, con relación a la Autógrafa de Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos. Amazónicos y Afroperuano, con el fin de manifestarte que del análisis y evaluación realizada por el Poder Ejecutivo, es necesario OBSERVARLA por las razones siguientes:
1. En el artículo 3º de la autógrafa de ley se establece que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos es un organismo descentralizado Multisectorial con rango ministerial. Asimismo, en el articulo 8º se señala que el Presidente Ejecutivo del INDEPA tiene rango de ministro.
Al respecto, consideramos que es incorrecta la constitución de un organismo público descentralizado con "rango ministerial", toda vez que los organismos públicos descentralizados -OPDs se encuentran adscritos a los Ministerios. La adscripción y vinculación de los organismos públicos descentralizados con los Ministerios es necesaria debido a que la responsabilidad sobre la política sectorial compete a estos últimos. Además, los Ministerios tienen la responsabilidad de supervisión de los organismos públicos descentralizados. En ese sentido resulta incongruente la creación de un organismo público descentralizado con categoría ministerial.
2. En cuanto a la conformación del Consejo Directivo, órgano máximo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, a la que se refiere el articulo 6º de la autógrafa, consideramos indispensable que se incluya en dicho Consejo a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que los derechos de las minorías indígenas así como la obligación del Estado para el fortalecimiento y desarrollo de dichas comunidades se encuentran establecidos en diversos instrumentos internacionales, y a un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, cuya participación resulta de importancia porque el desarrollo económico y social de estos pueblos guarda estrecha vinculación con la utilización y aprovechamiento racional de los recursos naturales de las zonas en las que dichas poblaciones se asientan.
De
otro lado, consideramos que el desarrollo de las importantes funciones encargadas
a esta
institución depende en gran medida de la adecuada conformación del Consejo
Directivo que lo conduzca. Por lo que, con relación a los representantes de
los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano, se debe mantener la propuesta original del Poder
Ejecutivo que preveía la participación de cuatro representantes de los pueblos
andinos, dos representantes de los pueblos amazónicos y de un representante
del pueblo afroperuano.
En ese mismo sentido, en consideración que el Consejo Nacional de Descentralización se encuentra integrado por representantes de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, quienes participan en la formulación de las políticas orientadas a conducir el proceso de descentralización del Estado, en el Consejo Directivo del INDEPA debe participar un representante de dicha Entidad en lugar de los representantes de los gobiernos regionales y locales.
3. Entre las funciones del Consejo Directivo se ha considerado la aprobación de instrumentos normativos del INDEPA, literal b) del articulo 7º, lo cual podría interpretarse que incluye el Reglamento de Organización y Funciones, el cual, conforme a 1a Ley Marco de Modernización de ia Gestión del Estado -Ley Nº 27658, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Por lo que la función contenida en el literal b) del artículo 7º debiera redactarse de la siguiente manera: "b) Aprobar su Reglamento Interno".
En ese orden de ideas, el último párrafo del artículo 5º debe indicar lo siguiente: "El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA se establece el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente."
4. Finalmente, consideramos que el plazo de 30 días para designar a los miembros del Consejo Directivo es muy corto, principalmente para quienes representarán a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, debido que estos deberán sujetarse, tal como lo establece el artículo 6º, a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establezca el reglamento de la ley, para el cual, contradictoriamente, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días.
Por las razones expuestas, se observa la referida Autógrafa de Ley, en aplicación del articulo 108º de la Constitución Política del Perú.
Atentamente,
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República |
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros |
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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Desarrollo
de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en adelante INDEPA, y
regular su naturaleza, estructura y funciones para la efectiva formulación
de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
Artículo 2º.- Definición del
INDEPA
El INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado
de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales,
así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución
de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación
y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
Artículo 3º.- Naturaleza
El INDEPA es un organismo publico descentralizado -OPD- multisectorial, con
rango ministerial, personería jurídica de derecho público,
con autonomía funcional, técnica, económica, financiera,
administrativa y presupuestal.
Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional.
Artículo 4º.- Funciones del INDEPA
El INDEPA tiene las siguientes funciones especificas:
a. Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance
nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuano.
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b. Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos
Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los programas
y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano, en concordancia con el artículo 45º
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta
popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades
públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuano.
e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la
protección a la diversidad biológica peruana y los conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas, a la que se refiere la Ley Nº
28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica
Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas.
f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano
en las materias de su competencia.
g. Elaborar y mantener actualizada la estadística de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano, basándose en los Registros
Públicos, y de aquellos que se encuentran en proceso de reconocimiento.
h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuano como fuente de derecho buscando su reconocimiento formal.
i. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con la finalidad
de desarrollar los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro
Rural (PTT), a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico
legal territorial de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
k. Las demás que por ley se le asigne.
Estas funciones se realizan dentro del marco de la Constitución Política
del Estado y los principios establecidos en los tratados internacionales
sobre pueblos indígenas y afroperuanos.
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 5º.- De la estructura organizativa
El INDEPA para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:
a) Consejo Directivo,
b) Presidencia Ejecutiva.
c) Secretaria Técnica.
El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA
se establece en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6º.- Composición del Consejo
Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDEPA, está
conformado por diecinueve (19) miembros:
Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano son elegidos al interior de sus respectivos
pueblos, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las reglas
que establece el reglamento.
Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante resolución
suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 7º.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
CAPITULO III
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA
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Los Gobiernos Regionales en concordancia con los artículos 45º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboran programas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
Articulo 11º.- Convenios de gestión
El INDEPA celebra convenios de gestión con los Gobiernos
Regionales a efecto 11' de que éstos ejecuten los programas y proyectos
previamente aprobados por el Consejo Regional respectivo.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Articulo 12º,- Recursos del INDEPA
Son recursos del INDEPA:
a. Los que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificatorias.
b. Recursos propios que pueda generar.
c. Los que obtenga de la Cooperación Nacional e Internacional.
Articulo 13º.- Tratamiento prioritario
El INDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuano que se encuentren en zona de frontera y aquellos que se encuentren
en aislamiento voluntario.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- De los compromisos de la CONAPA.
El INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los convenios, contratos
y demás compromisos suscritos por la Comisión Nacional de
los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
SEGUNDA.- Asignación de recursos para INDEPA
Autorízase al Pliego Nº 001-PCM, para que con cargo a los
recursos considerados para la actividad Nº 1.00207 "Desarrollo de las
Comunidades Indígenas", transfiera financieramente la totalidad
de los recursos establecidos para la citada actividad y para el inicio de
las operaciones del INDEPA.
Esta autorización comprende los recursos establecidos para el Ejercicio Fiscal 2005,
TERCERA.- Desactivación de la CONAPA
Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente
Ley, se procederá a desactivar la Comisión Nacional de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano - CONAPA, debiéndose transferir
su acervo documentario y patrimonial a favor del Instituto Nacional de Desarrollo
de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.
CUARTA.- Plazo para la acreditación de los miembros
del Consejo Directivo
Los miembros señalados en el articulo 6º de la presente Ley,
serán elegidos y designados en un plazo no mayor de treinta (30)
días desde la vigencia de la presente Ley y su reglamento.
QUINTA.- Aplicación de las disposiciones de la
Ley Marco del Empleo Público
El personal del INDEPA está sujeto al régimen laboral de la
actividad privada, en tanto, se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco
del Empleo Público, momento en que se adecuará al nuevo régimen.
SEXTA.- Obligación de la presentación del
Informe Anual al Congreso
El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuano presentará anualmente a la presidencia del Congreso
de la República un Informe Anual de los avances realizados en sus
políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuano.
SÉTIMA.- Del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo aprobará por decreto supremo el reglamento de la
presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) dios, contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley.
OCTAVA.- Derogación de normas
Derógase toda norma que se opongan a la presente Ley y déjanse
sin efecto los siguientes decretos supremos: Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM;
Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM; Decreto Supremo Nº 072-2001 -PCM;
Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 037-2004-PCM.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA