CONVOCAN A ELECCIONES EN INDEPASegún la propia Ley y el Reglamento del INDEPA, este debe aportar el presupuesto necesario para la realización de las elecciones, esto incluye -a nuestro entender- el costo de los pasajes y viáticos de los cc. de provincias que acudan a sufragar; si el propio estado no se ajusta a las leyes y Reglamentos que promulga; creemos que poco o nada se puede esperar de este nuevo saludo a la bandera llamado INDEPA. Veamos el E-mail enviado por la señora Carmen Tocón, representante afro del Comité Electoral Nacional: Estimad@s compañer@s: Ahora veamos las últimas críticas a este proceso: De: "Centro Mundo de Ebano" Estimada Señora Tocon, con sorpresa recibimos vuestra comunicacion, ya que por un lado es de suma importancia el saber que las cosas estan marchando en el INDEPA, sin embargo nos preocupan varias cosas: 1.- Nos preocupa que a pesar de la informacion enviada no se considere a la Propuesta Afroamerica XXI capitulo Peru como una organizacion de orden nacional, ni mucho menos a las organizaciones que forman parte de ella. 2.- Que la eleccion del Comite Electoral se realize el dia 03 de diciembre, fecha en la que sabra se recuerda el dia de la abolicion de la esclavitud en el Peru, y algunas Organizaciones tienen planificadas actividades con bastante anterioridad. 3.- Que en su comunicado, no se de la seguridad del caso para la realizacion de las actividades que proponen, ya que en su cominicado dice: "Cumplo con informarles, que si ello fuese efectivamente asi, la fecha de elecciones para el pueblo Afro serian: 4.- Que no consideren el tiempo minimanente prudente para conocer a los postulantes y sus propuestas, fecha para la presentacion de tachas y otros ppropios de un proceso eleccionario. 5.- Que consideren una sola zona de elccion sin pensar en el desplazamiento que tendran que realizar los compañeros del Norte y los gastos que les representaran a los organizaciones locales (del norte) estar presente esos dos dias sumado a ellos los gastos de tranporte y otros. 6.- Que no consideren una fecha para la acreditacion de las organizaciones que tienen derecho de presentar candidatos y que puedan ejercer el derecho a votar, asi mismo una fecha para recusar o observar a las organizaciones fantasmas. 7.- Que las fechas del 3 y 4 para la elecion y ejercio de los miembros del comite electoral los covertirian automaticamente en invitados de piedra para las elecciones, ya que los acuerdos a los que tienen que llegar sea cualesquiera su entendimiento y posicion tiene una fecha limite de unas cuantas horas, y los resultados de las elecciones cualesquiera que sean seran lamentablemente asumidos por sus personas. Finalmente Invocamos a las organizaciones y personas que creen que con su y nuestra participacion podamos juntos construir el primer peldaño para un verdadero cambio a que se pronuncien y que sus voces realmente sean escuchadas. Saludos Eduardo Palma Lazarte
De: CONAP conf de Nac[SMTP:conap_2005@yahoo.es] PRONUNCIAMIENTO DE LA CONFEDERACION DE "INDEPA UN PROYECTO DE INSTITUCIONALIDAD TRUNCADA" La creacion de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos/CONAPA, sin consulta previa a los pueblos indigenas, la designacion de la presidencia de la misma Ad Honorem de la primera DamaEliane Karp y el nombramiento de los miembros representantes de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuanos sin contar con la participacion de todas las organizaciones representativas de los pueblos indigenas, la falta de capacidad y calificacion profesional de su personal, su manejo antidemocratico en la adopcion de sus decisiones contrario a su mandato de "concertacion", y la falta de transparencia en su administracion, generaron su desactivacion. CONAP aposto por un proceso de disolucion de CONAPA que incluyera la construccion de una institucionalidad concertada entre el Estado y los pueblos indigenas, a partir de la "Propuesta de Institucionalidad Indigena" elaborada y presentada por las organizaciones indigenas andinas y amazonicas al Gobierno. En dicha propuesta se demanda el establecimiento de un Sistema de Institucionalidad que comprende la creacion de un Organismo Publico Descentralizado, la constitucion de una Asamblea Nacional de Pueblos Indigenas y Comunidades donde esten representados todos los pueblos indigenas del Peru; el establecimiento de un espacio de concertacion y negociacion de alto nivel, entre los pueblos indigenas con el Estado; y la creacion de un Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas y Afroperuanos. La "Propuesta de Institucionalidad Indigena", quedo reducida a la creacion
del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y
Afroperuanos - INDEPA, por Ley 28495 del 15 de Abril de 2005, con un
Consejo Directivo integrado mayoritariamente por representantes del Estado,
de 23 miembros, solo 9 representan a los pueblos andinos, amazonicos y
afroperuano, el principio de composicion paritaria demandada por las
organizaciones andinas, amazonicas y afroperuanas no fue incorporado. La El Reglamento de la Ley de INDEPA, D.S. 065-20005-PCM ha establecido unas reglas para la eleccion de los representantes de los Pueblos Amazonicos que vulneran el derecho a la autonomia de sus organizaciones representativas y Comunidades Nativas, toda ves que asigna a las organizaciones indigenas amazonicas un rol de simple observadores del proceso eleccionario. Igualmente, dichas reglas comprenden un proceso cuya primera etapa exige cumplir con la designacion de precandidatos en asamblea de delegados de familias linguisticas de los pueblos indigenas para despues pasar a la etapa de asamblea general de precandidatos en la que se elegira a los tres representantes de los pueblos amazonicos. Con este procedimiento el Gobierno pretende ensenar las reglas de democracia a los pueblos indigenas, desconociendo mas de 25 anos de vida organizativa democratica que vienen aplicando los pueblos indigenas y Comunidades Nativas. No obstante, CONAP siguiendo su politica de dialogo y de establecimiento de consensos ha seguido participando y acudiendo a los llamados de su Presidente Ejecutivo Sr. Luis Huarcaya para encontrar formulas que permitan que INDEPA pueda empezar a caminar. Pero, hemos encontrado que en la Presidencia Ejecutiva y el personal que lo acompana falta de liderazgo, capacidad y calificacion profesional, parcializacion en las decisiones que adopta, y lo que es mas grave falta de voluntad politica de parte del Gobierno para asignar los recursos financieros necesarios para cumplir con las mismas reglas que el propio Gobierno ha prescrito para el nombramiento de los representantes de los pueblos amazonicos ante el Consejo Directivo de INDEPA. A la fecha estamos a las puertas del vencimiento del plazo para la eleccion
de los representantes de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, sin
recursos economicos para la eleccion de sus representantes ante el Consejo
Directivo de INDEPA, en medio de un conjunto de demandas de las Comunidades
Nativas cuyas problematicas exigen una capacidad de respuesta institucional
inmediata del INDEPA. En este contexto, Sectores como INRENA, CONAM y GTCI,
la Comision de Pueblos Andinoamazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia
del Congreso de la Republica, la Defensoria del Pueblo, entre otros,
tampoco encuentran respuesta en el INDEPA. Tenemos un Presidente Ejecutivo, CONAP PROPONE: Que el proceso eleccionario debe desarrollarse acorde a la Ley del INDEPA y su Reglamento, esto significa que corresponde a la asamblea de delegados de familias linguisticas de los pueblos indigenas elegir a los precandidatos. Dicha asamblea debe estar conformada por los representantes legales de todas las Comunidades Nativas que integran cada familia linguisticas. (aproximadamente 1500 Comunidades Nativas pertenecientes a 13 familias linguisticas). Su incumplimiento llevara a calificar de ilegal la eleccion de los representantes de los Pueblos Amazonicos ante el Consejo Directivo del INDEPA. Por consiguiente se generaran grandes controversias a nivel nacional e internacional. Que para el proceso eleccionario el Gobierno esta en la obligacion de otorgar los fondos necesarios para garantizar el desarrollo de un proceso electoral en los terminos establecidos en la Ley 28495 y su Reglamento. En el caso de los pueblos amazonicos se requieren recursos economicos para realizar 13 asambleas de familias linguisticas de los pueblos indigenas de eleccion de precandidatos y una asamblea general de precandidatos para la eleccion de los tres representantes de los pueblos amazonicos. Articulo 28 del Reglamento. Que en vista, del vencimiento del plazo para el proceso eleccionario solicitamos a la Presidencia del Consejo de Ministros la ampliacion del plazo de Eleccion de los Representantes de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ante el Consejo Directivo del INDEPA, por un espacio de 60 dias adicionales. Que mientras que no se cumpla con el Articulo 5 de la Ley del INDEPA que dispone que debe contar con los siguientes organos, Consejo Directivo de INDEPA, Presidencia Ejecutiva y Secretaria Tecnica. CONAP propone que el INDEPA no deberia contraer compromisos ni emitir opinion tecnica sobre temas que corresponden pronunciarse al Consejo Directivo. Este pronunciamiento publico se hace a solicitud de las bases de CONAP que en total son 25 y en busca de una reflexion nacional e internacional para que INDEPA, organismo vinculado con el desarrollo de los pueblos indigenas y afroperuano del Peru, tenga el acompanamiento de una politica mas seria y responsable por parte del Gobierno Central solo asi se demostrara que en el pais la politica de gobierno es tambien para los sectores mas vulnerables como es el caso de los pueblos indigenas. Lima, 31 de Octubre de 2005. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CONAP Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru - CONAP -
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