EDUCACIÓN

Aprueban el Reglamento de Educación Básica Alternativa

DECRETO SUPREMO
Nro. 015-2004-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley General de Educación Nro.28044 y su modificatoria la Ley Nro.28123, se establecieron los lineamientos generales de la Educación y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que comprende, entre otros, las etapas de la Educación Básica y la Educación Superior; Que, asimismo, señala que la Educación Básica es obligatoria y cuando la imparte el Estado es gratuita y está organizada en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, en su artículo 37 la Ley General de Educación establece que la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; Que, el artículo indicado en el considerando anterior, establece que la Educación Básica Alternativa comprende la Alfabetización y responde a las necesidades de jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla; niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares, estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo, por lo que resulta necesario normar la atención a los jóvenes y adultos, así como a los niños y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de Educación Básica Alternativa (EBA) en sus aspectos pedagógicos; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación dispone que en tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación reglamente la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N°560, y la Ley Nro. 28044;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación
Apruébese el Reglamento de Educación Básica Alternativa, el mismo que consta de sesenta y nueve (69) Artículos y ocho (8) Disposiciones Transitorias y Complementarias.

Artículo 2°.- De la Derogatoria
Deróguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

Imprime este artículoImprime este artículo

Indice Index